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A. 1814/22
Auto23 de noviembre de 2022

Sentencia A. 1814/22

Corte Constitucional·23 de noviembre de 2022·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1814-22


Auto 1814/22

 

 

Referencia: seguimiento a la sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: Invitación a expertas y expertos para conformar grupos de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, verificación de información, acompañamiento en el seguimiento y peritajes

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

 

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.   La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-302 de 2017, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional -en adelante ECI- en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu, ubicados en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, en el departamento de La Guajira. En consecuencia, dictó órdenes estructurales dirigidas a las autoridades demandadas y vinculadas con el fin de que estas puedan adoptar las medidas adecuadas y efectivas tendientes a alcanzar los objetivos mínimos constitucionales fijados en la decisión, garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos y superar la crisis humanitaria de la región.

 

2.   El 10 de febrero de 2021, mediante el Auto 042, la Sala Octava de Revisión asumió la competencia para conocer del cumplimiento a la sentencia.

3.   En desarrollo de la labor de seguimiento que efectúa la Sala Especial se han decretado pruebas con el fin de conocer el avance, los retrocesos y los estancamientos en el cumplimiento de las órdenes generales dadas en la sentencia y los autos de seguimiento; y, particularmente, solicitado información y conceptos técnicos. Asimismo, el seguimiento ha contado con la celebración de sesiones técnicas, la realización de una inspección judicial y la valoración de algunas de las órdenes.[1]

 

4.   En respuesta a dichas providencias se ha recibido información que tiene un contenido técnico y especializado. Además, se resalta que el cumplimiento de las órdenes generales supone la puesta en marcha de estrategias, programas, acciones e infraestructuras cuya idoneidad, pertinencia y sostenibilidad, de cara a la satisfacción de los derechos constitucionales protegidos (agua, alimentación y salud), debe evaluarse con criterios técnicos específicos que pueden superar el conocimiento en Derecho y judicial.

 

5.   Así las cosas, atendiendo a la necesidad de contar con el apoyo de especialistas en áreas diferentes al Derecho, se precisa la conformación de un grupo especializado que apoye a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Las y los integrantes de este grupo (i) contribuirán en el análisis de la documentación técnica allegada en el marco del seguimiento y de los índices que permitan valorar las acciones del Estado tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos; (ii) acompañarán las inspecciones judiciales que la Sala realice en el territorio con el fin de emitir conceptos técnicos sobre la materia de la visita y la garantía efectiva de los derechos; y (iii) rendirán peritazgos. Este apoyo, además, será voluntario y no generará retribución económica alguna.

 

6.   Ahora bien, con el fin de lograr que su composición obedezca a criterios de objetividad, imparcialidad y transparencia, a la mayor especialidad posible y a los principios de participación y pluralismo, en esta oportunidad se invitará a expertas y expertos que tengan el interés, así como los conocimientos y capacidades para contribuir en el seguimiento. 

 

7.   La invitación a conformar el equipo especializado de apoyo al seguimiento de la sentencia tendrá los siguientes parámetros:

 

a. Las y los interesados tendrán formación académica afín a las siguientes áreas: agua y saneamiento básico; alimentación y nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; sociología; educación; traducción de Wayuunaiki; y relación empresa-derechos humanos, entre otros.

b. Las y los interesados acreditarán experiencia específica en las áreas mencionadas.

 

c. Se tendrá en cuenta, de manera particular, la formación y experiencia en materias concernientes al agua, alimentación, nutrición y salud intercultural.

 

d. Podrán presentarse grupos de investigación, centros de estudio,  especializados u observatorios en las áreas mencionadas tanto nacionales como internacionales.

 

e. La Sala verificará el cumplimiento de los parámetros definidos en los literales anteriores y procederá a la conformación del o los equipos especializados con las y los interesados que los acrediten.

 

f. La selección de las y los expertos obedecerá, además de la aplicación de los anteriores criterios, a su imparcialidad e independencia respecto de las autoridades estatales encargadas de cumplir las órdenes de la sentencia.  

 

g. El auto que conforme el o los grupos especializados será publicado durante cinco (5) días, a través de los mismos medios que fueron empleados para publicar esta invitación.

 

h. El grupo o los grupos seleccionados podrán variar y/o actualizarse, pues atendiendo las necesidades de la Sala en el futuro, podrán realizarse otras invitaciones.

 

i. El grupo que se conforme no impide que, atendiendo la especificidad del asunto a tratar, se solicite al apoyo de otras u otros expertos en las materias mencionadas o en otras no previstas en este auto. 

 

j. La invitación se publicará durante diez (10) días hábiles en la página web de la Corte Constitucional, en sus redes sociales.

 

k. Durante el tiempo de publicación, se recibirán las manifestaciones de interés y correspondientes hojas de vida personales y/o institucionales, según corresponda, a través del siguiente correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

 

9. Por último, con el fin de que esta invitación cumpla a cabalidad con los principios de igualdad, participación y pluralismo y, a su vez, el o los grupos que se conformen materialicen el objetivo de suministrar conceptos y conocimientos interdisciplinarios, se dispondrá la comunicación de este auto a los actores involucrados en el cumplimiento y seguimiento de la sentencia y a las comunidades del pueblo Wayuu. Lo anterior, para que, a partir de sus capacidades, contribuyan en la difusión de la presente convocatoria. Para la comunicación de este auto a las comunidades se utilizarán los canales informados por las personas que han sido designadas como voceras por las diferentes comunidades, así como por el Consejo Superior y la Junta Mayor de Palabreros.

 

En mérito de lo expuesto, esta Sala Especial de Seguimiento:

 

RESUELVE

 

 

Primero. Invitar a expertas y expertos que tengan el interés, así como los conocimientos y capacidades para contribuir en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. 

 

Segundo. La presente invitación tendrá los siguientes parámetros:

 

a. Las y los interesados tendrán formación académica afín a las siguientes áreas: agua y saneamiento básico; alimentación y nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; sociología; educación; traducción de Wayuunaiki; y relación empresa-derechos humanos, entre otros.

 

b. Las y los interesados acreditarán experiencia específica en las áreas mencionadas.

 

c. Se tendrá en cuenta, de manera particular, la formación y experiencia en materias concernientes al agua, alimentación, nutrición y salud intercultural.

 

d. Podrán presentarse grupos de investigación, centros de estudio,  especializados u observatorios en las áreas mencionadas tanto nacionales como internacionales.

 

e. La Sala verificará el cumplimiento de los parámetros definidos en los literales anteriores y procederá a la conformación del o los equipos especializados con las y los interesados que los acrediten.

 

f. La selección de las y los expertos obedecerá, además de la aplicación de los anteriores criterios, a su imparcialidad e independencia respecto de las autoridades estatales encargadas de cumplir las órdenes de la sentencia. 

 

g. El auto que conforme el o los grupos especializados será publicado durante cinco (5) días, a través de los mismos medios que fueron empleados para publicar esta invitación.

 

h. El grupo o los grupos seleccionados podrán variar y/o actualizarse, pues atendiendo las necesidades de la Sala en el futuro, podrán realizarse otras invitaciones.

 

i. El grupo que se conforme no impide que, atendiendo la especificidad del asunto a tratar, se solicite al apoyo de otras u otros expertos en las materias mencionadas o en otras no previstas en este auto. 

 

j. La invitación se publicará durante diez (10) días hábiles en la página web de la Corte Constitucional y en sus redes sociales.

 

k. Durante el tiempo de publicación, se recibirán las manifestaciones de interés y correspondientes hojas de vida personales y/o institucionales, según corresponda, a través del siguiente correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

 

Tercero. Ordenar al Área de Sistemas y a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional difundir la presente invitación a través de la página web de la corporación y sus redes sociales durante el término de diez (10) días.

 

Cuarto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar este auto a los actores involucrados en el cumplimiento y seguimiento de la sentencia y a las comunidades del pueblo Wayuu, estas últimas a través de los canales informados por las personas que han sido designadas como voceras por las diferentes comunidades, así como por el Consejo Superior y la Junta Mayor de Palabreros.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] (i) Auto del 29 de abril de 2021, convocó una sesión técnica llevada a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021, (ii) Auto 388 de 2021, decretó pruebas de oficio; (iii) Auto 443 de 2021, convocó una inspección judicial; (iv) Auto del 14 de diciembre de 2021, solicitó información sobre destinación de recursos, prácticas defraudatorias y corrupción; (v) Auto 1193 de 2021, ordenó al ICBF realizar un acto simbólico de reconocimiento de derechos de la comunidad Wayuu, y a la Defensoría del Pueblo en conjunto con la Procuraduría General de la Nación adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación; (vi) Auto del 14 de diciembre de 2021 sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos; (vii) Auto 1196 de 2021, declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017; (viii) Auto 696 de 2022 que decretó medidas cautelares; (vix) Auto del 22 de julio de 2022, convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 2 de agosto de 2022 y (x) Auto 1353 de 2022 que convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 21 de octubre de 2022.